Micelio
Auto12 de julio de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Cuenta Oliva Luz Dary Y Otros·Demandado Minidefensa-Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta.

La controversia se originó en relación con el conocimiento de una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Editora de Medios S.A., cuya pretensión se fundamenta en declarar administrativamente responsables a las accionadas por los perjuicios morales y a la vida de relación causados como consecuencia de la divulgación y la publicación de una información que consideraron fue la causa del daño que pretenden se resarza.

Luego de verificar los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual en la que participen una entidad pública y una persona jurídica particular o una natural sometida al derecho privado, en atención al fuero de atracción, teniendo en cuenta la regla de decisión planteada en Auto 056 de 2022, según la cual corresponde a dicha jurisdicción el conocimiento del caso cuando haya (a) identidad de hechos y de causa; (b) probabilidad mínimamente seria de que las entidades estatales serán condenadas; y (c) fundamentos fácticos y jurídicos para imputar el daño antijurídico a la entidad estatal.

En consecuencia, la Corte ordena remitirle el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Santa Marta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de la demanda presentada por los familiares del señor Luis Alberto Zapata Brito (Q.E.P.D.), en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), Fiscalía General de la Nación, Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y Editora de Medios S.A. - Hoy Diario del Magdalena.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2440 al Tribunal Administrativo del Magdalena para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Santa Marta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.